martes, 15 de enero de 2008

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Hoy hemos visto en clase la Asamblea Legislativa, que paso a resumirla.

La Asamblea se reunió por primera vez el 1 de octubre de 1791, degenerando en un caos un año después. La componían 165 monárquicos de la derecha, 330 girondinos (liberales republicanos) y jacobinos (radicales revolucionarios) y 250 diputados no alineados con ninguno de los grupos mencionados.

Este gran número de diputados dio lugar a los partidos políticos. El más célebre fue el partido de los jacobinos, dominado por Robespierre.

La Asamblea se comprometía en la elaboración de unas leyes. Pero hubo resistencias por parte de:
  • Nobleza: querían recuperar sus privilegios. Muchos habían huido a países absolutistas y conspiraban contra la monarquía constitucional.
  • Clero: la Asamblea confiscó los bienes del clero y los utilizaron para reducir la deuda del Estado. A cambio, mantuvo a los sacerdotes que juraban fidelidad a la Constitución de 1791.

  • y Familia Real: Luis XVI conspiraba para derribar al gobierno no revolucionario. Intentaron huir de Francia pero fue detenida en Varennes (junio de 1791), y obligada a regresar a Paris.
  • Otros revolucionarios radicales fueron los jacobinos, apoyados por los sans-culottes, milicias populares que pretendían la instauración de una república.

Esta situación persistió hasta el 20 de septiembre de 1792, en que se creó un nuevo cuerpo legislativo denominado Convención.

Paso a ampliaros la milicia de los sans-culottes.

La expresión sans-culottes significa "sin calzones". El término está relacionado con las modas y costumbres de la época, vestían con unas calzas cortas y ajustadas (los culottes).





Los sans-culottes constituían, por su elevado número, una parte importante del Tercer Estado de la capital francesa. Durante generaciones se hallaron expuestos a numerosas injusticias y continuas vejaciones por parte de los estamentos privilegiados. Habían, pues, acumulado odio y rencor hacia quienes disfrutaban de todos los lujos.

El inicio de la Revolución significó, para muchos de ellos, el momento de su venganza. Al estallar aquella, los sans-culottes se convirtieron en la fuerza de choque popular que asaltó la Bastilla y el palacio de las Tullerias. También constituyeron la base fundamental del ejército francés que se enfrentó a las potencias absolutistas europeas.

Entre 1792 y 1795, los sans-culottes fueron los protagonistas de la escena política revolucionaria. Asistían a los debates de las Asambleas y allí alentaban a los representantes radicales que con mayor ardor defendían los duros castigos para los acaparadores de alimentos o la fijación de un precio máximo para los productos de primera necesidad.

Por último, hay que señalar que la presión que ejercieron sobre los diputados a la hora de votar sobre la condena a muerte de Luis XVI resultó decisiva para que el monarca acabase en la guillotina.

Espero que os haya parecido útil e interesante.





lunes, 14 de enero de 2008

Dia 14 de Enero de 2008. Javier López

Hoy en clase hemos seguido con el tema de la revolución francesa ahí va un pequeño resumen y una aportación propia:



Me ha llamado sobre todo la atención la asamblea nacional debido a que es la que impulsó como si dijésemos los derechos del hombre sobre los derechos nobiliarios.



-La Asamblea Nacional:(1789 1791)



Se podría resumir en tres preceptos básicamente:

1. Supresión de los privilegios. El 4 de agosto de 1989 como medida para devolver la paz a los campos se suprimieron los derechos nobiliarios y señoriales sobre los campesinos (recaudación del diezmo, y en términos mas generales se suprimió el sistema feudal)


2. La aprobación de la Declaración de los Derechos. Proclamaba la igualdad y la fraternidad entre todas las personas del a soberanía nacional.


3. La aprobación de una Constitución. Dividió los poderes entre el Rey que nombraría a los ministros y y dirigiría la política exterior y la asamblea legislativa y unos jueces que votarían las leyes y lasa harían cumplir. Estos jueces eran elegidos por sufragio censitario.


El rey Luis XVI juro la constitución y se celebraron elecciones para elegir la asamblea legislativa esto dio comienzo a la MONARQUÍA CONSTITUCIONAL.


Ahora os voy a añadir algo de información, primero he querido incluir los artículos de la Declaración de Derechos.


Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.


Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.


Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.


Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.


Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.


Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.


Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.


Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.


Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.


Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.


Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.


Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.


Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.


Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.


Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización


También quisiera hablaros de una figura de Necker que pertenece a los comienzo de la revolución bueno ahí va:


Financiero y político francés (Ginebra, 1732 - Coppet, Ginebra, 1804).


Aunque nacido en una familia protestante de Ginebra, vivió en París desde los quince años y se convirtió en uno de los banqueros más importantes de la ciudad. Desde 1768, sin embargo, abandonó sus negocios, atraído por la ciencia y la literatura En sus escritos atacó las ideas económicas de Quesnay y Turgot, defendiendo una mayor regulación estatal de los mercados.


Los contactos establecidos en la corte como prestamista de la Corona y como representante diplomático de la ciudad-estado de Ginebra le facilitaron la entrada en la política francesa: en 1777 sustituyó a Turgot como ministro de Hacienda de Luis XVI, en lucha desesperada contra el endeudamiento de las finanzas reales.


La confianza que inspiró en el mundo financiero y el acierto de sus primeras medidas produjeron una mejora transitoria de la situación, rota a partir de 1780 cuando la intervención francesa en la Guerra de Independencia de los Estados Unidos de América (1778-83) volvió a desequilibrar las cuentas.


Por otro lado, la corte y los parlamentos provinciales se opusieron a las reformas fiscales que proponía Necker, temerosos de perder sus privilegios; cuando el ministro expuso su punto de vista en un Informe al rey fue inmediatamente destituido, pues, además de atacar el principio del secreto de las finanzas reales, había puesto en evidencia a la aristocracia denunciando las pensiones que recibía de unas arcas reales a las que no contribuía (1781).


jueves, 10 de enero de 2008

FASES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA

1. EL COMIENZO:


-¿Cuando?: 1789

-Acontecimientos:
  • En primavera, la revuelta política. Estados generales. La nobleza y el clero pretendían que se votara por estamento mientras que los representantes del pueblo llano defendían el voto por cabeza.
  • En julio, la revuelta popular. Los parisinos se armaron y tomaron la Bastilla. Los campesinos se armaron y marcharon contra los castillos aristocráticos para destruir los registros en los que constaban los derechos feudales.
-Protagonistas: Luis XVI y Pueblo llano


2. LA ASAMBLEA NACIONAL:


-¿Cuando?: Entre 1789 y 1791

-Acontecimientos:
  • La supresión de los privilegios. Se abolieron los derechos señoriales y se eliminó la recaudación del diezmo.
  • La aprobación de la Declaración de Derechos(1789). Proclama la libertad, la igualdad y la soberanía nacional.
  • La aprobación de una Constitución(1791). División de poderes entre el rey.
-Protagonistas: Luis XVI


3.LA ASAMBLEA LEGISLATIVA:


-¿Cuando?: A partir de 1791

-Acontecimientos:
  • Los nobles: La nobleza deseaba recuperar sus privilegios. Se habían exiliado.
  • El clero: Los diputados confiscaron los bienes del clero y los utilizaron para reducir la deuda del Estado.
  • La familia real: Luis XVI conspiraba para derribar al govierno revolucionario.
  • Jacobinos: Revolucionarios radicales.
-Protagonistas: Nobles, cleros, familia real y jacobinos



4. LA CONVENCIÓN:


-¿Cuando?: 1792-1795

-Acontecimientos:
  • En el exterior, la condena a muerte de Luis XVI en 1793 provocó la entrada en la guerra de Inglaterra, España y los príncipes alemanes e italianos.
  • En el interior, los campesinos de la región de La Vendée se sublebaron a favor del rey, los nobles y el clero.
Robespierre ejerció una dictadura y aplicó una política de terror. La Convención ordenó su ejecución en 1794. Se aprobó una nueva Constitución (1795), se restableció el sufragio censitario y el poder ejecutivo recayó en un Directorio.

-Protagonistas: Luis XVI



5. LA GUERRA EN EL EXTERIOR:


-¿Cuando?: 1792

- Acontecimientos:

Este conflicto bélico influyó en los acontecimientos que tuvieron lugar dentro de Francia. Por un lado, Luis XVI, los nobles y el clero. Por otro lado, ciertos revolucionarios pensaban que ésta serviria para extender la revolución fuera de Francia. El pueblo de París culpó al rey de las primeras derrotas francesas y atacó el palacio real, las Tullerías, en agosto de 1792. La revuelta popular forzó a nombrar una nueva Asamblea, llamada Convención, elegida por sufragio universal masculino. La Convención decretó el arresto del rey, la abolición de la monarquía y proclamó la I república.

-Protagonistas: Austria, Prusia y Paris.



Luz Llorente 4 eso E



Juramento del Juego de Pelota

Juramento del Juego de la Pelota
(Por Pilar Pastor)
Juramento del Juego de la Pelota, acto por el que el tercer estado de los Estados Generales franceses afirmó su soberanía como representante electo de la nación. Una vez que el tercer estado se constituyó en Asamblea Nacional el 17 de junio de 1789, el rey de Francia, Luis XVI, decidió reestablecer su autoridad ante una sesión conjunta de los Estados Generales. Cuando los diputados del tercer estado llegaron al palacio de Versalles el 20 de junio, encontraron su cámara cerrada. Aunque ello se debía únicamente a los preparativos para la futura sesión conjunta, los diputados, temiendo que iban a ser destituidos, se reunieron en un recinto destinado al juego de la pelota de la ciudad de Versalles. Tras un tiempo de debate todos menos uno de los seiscientos diputados juraron continuar la sesión hasta terminar la redacción de una nueva constitución para la nación. El juramento fue renovado tras la sesión conjunta de 23 de junio, después de la cual el Rey accedió a la elaboración de dicha ley magna.

Juramento del Juego de Pelota.

Juramento del Juego de la Pelota
(Por Pilar Pastor)

El Juramento del Juego de la Pelota, fue un acto por el que el tercer estado de los Estados Generales franceses afirmó su soberanía como representante electo de la nación. Una vez que el tercer estado se constituyó en Asamblea Nacional el 17 de junio de 1789, el rey de Francia, Luis XVI, decidió reestablecer su autoridad ante una sesión conjunta de los Estados Generales. Cuando los diputados del tercer estado llegaron al palacio de Versalles el 20 de junio, encontraron su cámara cerrada. Aunque ello se debía únicamente a los preparativos para la futura sesión conjunta, los diputados, temiendo que iban a ser destituidos, se reunieron en un recinto destinado al juego de la pelota de la ciudad de Versalles. Tras un tiempo de debate todos menos uno de los seiscientos diputados juraron continuar la sesión hasta terminar la redacción de una nueva constitución para la nación. El juramento fue renovado tras la sesión conjunta de 23 de junio, después de la cual el Rey accedió a la elaboración de dicha ley magna.

miércoles, 9 de enero de 2008

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (POR PILAR PASTOR)

Hola piniponeros soy Pilar Pastor. este trabajo y el anterior son largos, pero merece la pena leerlos.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOSDEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)

La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.

Historia
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.
El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.
La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

La Revolución Francesa de Pilar Pastor

De Pilar Pastor
Hola a todos los pinyponeros. Os voy a hablar sobre la Revolución Francesa
La Revolución Francesa fue el cambio político más importante que se produjo en Europa, a fines del siglo XVIII.
No fue sólo importante para Francia, sino que sirvió de ejemplo para otros países , en donde se desataron conflictos sociales similares, en contra de un régimen anacrónico y opresor, como era la monarquía.
Esta revolución significó el triunfo de un pueblo (la burguesía) oprimido y cansado de las injusticias, sobre los privilegios de la nobleza feudal y del estado absolutista.
Durante el reinado de Luis XIV (1643-1715) (foto), Francia se hallaba bajo el dominio de una monarquía absolutista, el poder de rey y de la nobleza era la base de este régimen, pero en realidad el estado se encontraba en una situación económica bastante precaria, que se agravó por el mal gobierno de Luis XV (bisnieto de Luis XIV), y que tocó fondo durante el reinado de Luis XVI, gobernante bien intencionado, pero de carácter débil, por lo que se lo llamaba el buen Luis.
El mantenimiento de un estado absolutista demandaba mucho dinero, ya que:
* Existía un gran número de funcionarios en el gobierno y cada uno buscaba su propio beneficio
* Se tenía que mantener un gran ejército permanente.
* La corte vivía rodeada de lujos.
Algunos ministros de Hacienda trataron de encontrar una solución a esta crisis, pero sus medidas sólo complicaron más la situación.
Aparece un nuevo problema:
· El envió de tropas a América de Norte, para defender su posiciones territoriales, antes el avance de gobierno inglés, en la guerra de los Estados Unidos.
· Consecuentemente la monarquía se endeudó mucho más.
Soluciones Propuestas:
· Se recurrió al tradicional intento de aumentar los impuestos.
· Se trató de conseguir que la nobleza también aporte su correspondiente diezmo, medida que provocó la ira y oposición de esta última clase social, que estaba dispuesta a defender sus privilegios feudales, hasta el punto de enfrentar la monarquía.
· Para que no se empeorara su situación económica la nobleza trató de acaparar más cargos en la burocracia estatal, y además, aumentó la explotación de los campesinos que trabajaban en sus tierras, exigiéndoles mayores contribuciones.
Resumiendo:
a- La economía del país estaba arruinada.
b- Los nobles consecuentemente sufrían dramas financieros.
c- El clero no recibía el diezmo por parte del pueblo.
d- La burguesía quería acceder a cargos públicos.
e- Los campesinos estaban cansados del poder feudal.
Viendo la difícil situación económica que se asomaba, la nobleza exigió que se llamara a Estados Generales, para el tratamiento de una ley de impuestos. La monarquía prácticamente arruinada económicamente y sin el apoyo de gran parte de la nobleza, estaba en la ruina.
Cuando se reunieron en los Estados Generales (1789), la situación de Francia estaba sumamente comprometida, ya que el pueblo no soportaba más tan penosa vida, y existía un gran descontento social. Las clases sociales existentes en ese momento eran: la nobleza, el clero y la burguesía, pero al contar los votos de la nobleza y del clero, que pertenecían a un estamento privilegiado, superaban en número a la burguesía, y por lo tanto siempre se tomaban las decisiones que a esta sector le convenía. Solucionado este sistema de conteo, el tercer estamento (la burguesía) pudo tomar el control de la situación, y comenzó a sesionar como Asamblea Nacional, y juraron solemnemente que ésta no se disolvería hasta tanto no se logre conformar una Constitución Nacional.
En 14 de Julio de 1789, la burguesía se vio apoyada por un gran sector explotado por la nobleza, los campesinos, que en medio de una agitada multitud revolucionaria formada por hombres y mujeres, saturados de injusticias y de hambre, se dirigen violentamente a la Bastilla, símbolo del régimen absolutista, donde funcionaba como cárcel de los opositores al sistema de gobierno, y toman la toman por la fuerza. Esta demostración atemorizó a los partidarios del antiguo sistema, y sirvió para inclinar la balanza en favor de los revolucionarios, desplazando así del poder a los nobles y partidarios del absolutismo. Paralelamente se produjo en las zonas rurales levantamientos de los campesinos contra los señores feudales, lo cuales fueron asesinados, y sus castillos saqueados e incendiados. A este movimiento social por la justicia y fraternidad de los hombres en 1789, se lo conoce como el Gran Miedo.
La Asamblea Nacional estaba formada por la burguesía, que inicialmente para luchar contra la monarquía, lo hizo en forma unificada, pero en realidad la burguesía no era un clase social homogénea, sino que estaba dividida en la alta burguesía –banqueros, financistas, comerciantes, propietarios- y en la baja burguesía formada por los profesionales (abogados y médicos), pequeños comerciantes y dueños de talleres.
Cuando llegó el momento de decidir por la forma de gobierno, la alta burguesía apoyó a los girondinos, oriundos de la provincia de La Gironda, que querían llegar a un acuerdo con la monarquía e instaurar una monarquía constitucional, es decir, tenía una actitud moderadora respecto a los cambios políticos.
Por otro lado estaban los jacobinos, que tenían ideas más revolucionarias y de cambios radicales, con tendencia a la instauración de una república democrática, con derechos a la participación política y con la aplicación de medidas más equitativas para la repartición de la riqueza y la lucha contra el hambre popular. Dicho nombre proviene de que se reunían en asambleas, llamadas clubes , en un convento ubicado sobre la calle San Jacobo.
Los diputados de la asamblea, decidieron eliminar los privilegios de la nobleza, se les obligó a pagar impuestos y se eliminó el diezmo a la Iglesia. Pocos días después la asamblea dicta la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, esta proclama se transformó en la síntesis de las ideas revolucionarias, basadas en tres banderas: igualdad, fraternidad y libertad.
Les interesaba la libertad para comerciar, la defensa de la propiedad privada y la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
El 3 de Septiembre de 1789, se proclamó la Constitución de carácter moderado, en donde la alta burguesía había logrado prevalecer sus ideales, de negociar con el antiguo régimen, quedando a cargo del poder ejecutivo el rey (Luis XVI), el poder legislativo lo ejerció una asamblea formada por la burguesía y el poder judicial, se compuso de jueces electos. Se estableció que sólo podían votar aquellos que pagaban ciertos impuestos, y de esta manera se pone en evidencia que las banderas de igualdad proclamada por los revolucionarios tenía ciertas limitaciones.
La nobleza de esta manera se vio con sus poderes recortados, lo que los motivó a tratar de crear alianzas y buscar apoyos en otros países con gobiernos absolutista, y de paso tratar de evitar que estos movimientos se expandan a otros reinos, y para ello no había mas remedio que la guerra. Países como Austria y Prusia, atacaron a los franceses en los límites de su territorio y lograron contenerlos, pero los cuidados que tuvieron los países limítrofes con Luis XVI, hicieron evidente de la alianza que existía entre éste y la intervención extranjera, de esta manera el pueblo francés destronó al rey, y luego se lo decapitó. Más tarde fue ejecutada su mujer: María Antonieta. La asamblea nacional fue desplazada y un nuevo cuerpo de representantes reunidos en una Convención, comenzó a dirigir el nuevo gobierno republicano, liderado por la baja burguesía, dependiente del partido jacobino.
El cambio de mayor importancia es que ahora los representantes podían ser elegidos mediante el sufragio universal, permitiendo una mayor participación de sectores humildes y populares, llamados sans culottes (sin calzones).Desde 1792 los jacobinos lograron el control de la Convención, y sus principales activistas fueron: Dantón, Robespierre, Marat y Saint Just.
La república jacobina en el plano exterior debió frenar el avance de los ejércitos extranjeros, en el plano interior debió combatir la aristocracia, y terminar con la resistencia de los girondinos, que se oponían a la nueva forma de gobierno. Para tomar mejor partido de su control, los jacobinos hicieron alianzas con los sans-culottes, y durante 1793, se creó una institución destinada a establecer un rígido control de los opositores, y castigarlos duramente y aplicar la pena de muerte a todos aquellos que no apoyaban el sistema de gobierno republicano. Este instrumento fue dirigido en persona por Robespierre.
Se trataba de mantener dominados a sus opositores, a través del miedo, por lo que se lo llamó: El terror revolucionario
La medidas tomadas por la Convención no pudieron atender a todas las exigencias del sector popular, que seguían sufriendo la crisis económica. Se trató de llevar un control de precios para los alimentos básicos, aplicando severa penas a quienes no las acataban, pero no se logró el efecto deseado, lo que llevó al sector de los sans-culottes a romper su alianza con los jacobinos, creando una fisura y debilidad al partido gobernante.
Conociendo la debilidad de este gobierno, la alta burguesía aprovechando la situación, y deseosos de terminar con los “excesos del populacho” en Julio de 1794, produjeron un golpe de estado, desplazando la república y creando un Directorio, que para lograr su autoridad se apoyaron en los militares. Los líderes de la Convención fueron guillotinados.
El Directorio, eliminó la libertad política de votar a los más humildes, se eliminó el control de precios y se tomaron medidas que favorecieron a los comerciantes y especuladores.
De todas maneras, el sector popular siguió pasando por las misma penurias de siempre y míseras condiciones de vida.
Entre los militares que apoyaban al Directorio, se encontraba Napoleón Bonaparte, que no tardó en hacerse del poder, mediante un golpe militar, aprovechando el gran prestigio que se había ganado en las diversas victorias militares en otros países. En 1799 se apoderó del gobierno se Francia, y se coronó como Primer Cónsul, concentrando cada vez más poder, hasta llegar a emperador en 1804. Con el tiempo la burguesía lo apoyó, ya que conservó muchos de los principios declarados en la Constitución, especialmente aquellos que beneficiaban a la burguesía más acomodada. A su vez estos lo apoyaban, porque evitaban el regreso de la república jacobina y del antiguo régimen aristocrático.
Consecuencias de la Revolución Francesa

1-Se destruyó el sistema feudal
2-Se dió un fuerte golpe a la monarquía absoluta
3-Surgió la creación de una República de corte liberal
4-Se difundió la declaración de los Derechos del hombre y los Ciudadanos
5-La separación de la Iglesia y del Estado en 1794 fue un antecedente para separar la religión de la política en otras partes del mundo
6-La burguesía amplió cada vez más su influencia en Europa
7-Se difundieron ideas democráticas
8-Los derechos de los señores feudales fueron anulados
9-Comenzaron a surgir ideas de independencia en las colonias iberoamericanas
10-Se fomentaron los movimientos nacionalistas