lunes, 14 de enero de 2008

Dia 14 de Enero de 2008. Javier López

Hoy en clase hemos seguido con el tema de la revolución francesa ahí va un pequeño resumen y una aportación propia:



Me ha llamado sobre todo la atención la asamblea nacional debido a que es la que impulsó como si dijésemos los derechos del hombre sobre los derechos nobiliarios.



-La Asamblea Nacional:(1789 1791)



Se podría resumir en tres preceptos básicamente:

1. Supresión de los privilegios. El 4 de agosto de 1989 como medida para devolver la paz a los campos se suprimieron los derechos nobiliarios y señoriales sobre los campesinos (recaudación del diezmo, y en términos mas generales se suprimió el sistema feudal)


2. La aprobación de la Declaración de los Derechos. Proclamaba la igualdad y la fraternidad entre todas las personas del a soberanía nacional.


3. La aprobación de una Constitución. Dividió los poderes entre el Rey que nombraría a los ministros y y dirigiría la política exterior y la asamblea legislativa y unos jueces que votarían las leyes y lasa harían cumplir. Estos jueces eran elegidos por sufragio censitario.


El rey Luis XVI juro la constitución y se celebraron elecciones para elegir la asamblea legislativa esto dio comienzo a la MONARQUÍA CONSTITUCIONAL.


Ahora os voy a añadir algo de información, primero he querido incluir los artículos de la Declaración de Derechos.


Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.


Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.


Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.


Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.


Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.


Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.


Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.


Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.


Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.


Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.


Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.


Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.


Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.


Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.


Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización


También quisiera hablaros de una figura de Necker que pertenece a los comienzo de la revolución bueno ahí va:


Financiero y político francés (Ginebra, 1732 - Coppet, Ginebra, 1804).


Aunque nacido en una familia protestante de Ginebra, vivió en París desde los quince años y se convirtió en uno de los banqueros más importantes de la ciudad. Desde 1768, sin embargo, abandonó sus negocios, atraído por la ciencia y la literatura En sus escritos atacó las ideas económicas de Quesnay y Turgot, defendiendo una mayor regulación estatal de los mercados.


Los contactos establecidos en la corte como prestamista de la Corona y como representante diplomático de la ciudad-estado de Ginebra le facilitaron la entrada en la política francesa: en 1777 sustituyó a Turgot como ministro de Hacienda de Luis XVI, en lucha desesperada contra el endeudamiento de las finanzas reales.


La confianza que inspiró en el mundo financiero y el acierto de sus primeras medidas produjeron una mejora transitoria de la situación, rota a partir de 1780 cuando la intervención francesa en la Guerra de Independencia de los Estados Unidos de América (1778-83) volvió a desequilibrar las cuentas.


Por otro lado, la corte y los parlamentos provinciales se opusieron a las reformas fiscales que proponía Necker, temerosos de perder sus privilegios; cuando el ministro expuso su punto de vista en un Informe al rey fue inmediatamente destituido, pues, además de atacar el principio del secreto de las finanzas reales, había puesto en evidencia a la aristocracia denunciando las pensiones que recibía de unas arcas reales a las que no contribuía (1781).


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